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REGISTRO · ASIA-PACÍFICO

🇯🇵Japón JP

▲Integral  ·  Regulador principal: Agencia de Servicios Financieros (FSA); JVCEA (autorregulador)  ·  Revisado el 28 de septiembre de 2026

El régimen de licencias más antiguo, ahora en tránsito hacia la legislación de valores.


Japón otorga licencias a plataformas de intercambio de criptoactivos desde hace más tiempo que cualquier otro gran mercado: el régimen de registro de la Ley de Servicios de Pago (PSA) data de 2017, se endureció tras el hackeo de Coincheck con requisitos de almacenamiento en frío y segregación, y cuenta con el respaldo de la organización autorreguladora JVCEA. Las reformas de 2022 sobre stablecoins, en vigor desde junio de 2023, restringen la emisión de stablecoins vinculadas a monedas fiduciarias a bancos, sociedades fiduciarias y agentes de transferencia de fondos con licencia, lo que convirtió a Japón en el primer país del G7 con un régimen específico para emisores; desde entonces se han lanzado conforme a este régimen stablecoins en yenes y en monedas extranjeras basadas en fideicomisos.

La reclasificación ya es ley. El 15 de julio de 2026, la Dieta aprobó reformas a la Ley de Instrumentos Financieros y Mercados de Valores y a la Ley de Servicios de Pago que trasladan los criptoactivos de la categoría de instrumentos de pago a la de instrumentos financieros, añaden prohibiciones sobre el uso de información privilegiada, obligaciones de divulgación periódica para emisores y plataformas de intercambio, y penas máximas por operar sin registro de diez años de prisión o 10 millones de yenes. Se prevé que los cambios entren en vigor en 2027, y un marco tributario separado reduce la tasa máxima sobre las ganancias cripto de hasta un 55% a una tasa única del 20% a partir de 2028. Los límites de apalancamiento, la revisión de listados y el cumplimiento de la regla de viaje (travel rule) ya se aplican conforme al marco vigente. La FSA convoca su nuevo Foro de Finanzas en Cadena para la Era de la IA (On-Chain Finance Forum for the AI Era) el 30 de septiembre de 2026, un grupo de trabajo cerrado sobre tokenización e infraestructura de pagos en cadena cuyas actas se publicarán.

Los instrumentos

Ley de Servicios de Pago: registro de plataformas de intercambio de criptoactivos

En vigorLey N.º 59 de 2009, modificada en 2016/2019

Los proveedores de servicios de intercambio de criptoactivos deben registrarse ante la FSA: segregación de los activos de los clientes, almacenamiento mayoritario en frío, revisión de listados, programa de prevención del lavado de dinero (AML) y auditoría anual. Las reformas de 2019 incorporaron los servicios de solo custodia y trasladaron los derivados de criptoactivos al ámbito de la FIEA.

Exposición a sanciones. Prestar servicios de intercambio sin registro constituye delito sancionado con prisión y multas; la FSA dicta órdenes de mejora de las operaciones y de suspensión.

Régimen de stablecoins (instrumentos de pago electrónico)

En vigorReformas a la PSA, Ley N.º 61 de 2022, en vigor desde junio de 2023

Las stablecoins referenciadas a monedas fiduciarias son “instrumentos de pago electrónico” que solo pueden emitir bancos, sociedades fiduciarias y agentes de transferencia de fondos registrados, con reembolso a la par garantizado; los intermediarios que operan con ellas requieren su propio registro.

Exposición a sanciones. La emisión o la intermediación sin licencia conllevan sanciones penales conforme a la PSA.

Reformas a la FIEA y la PSA que reclasifican los criptoactivos

Promulgada, aún no en vigorLey de reforma aprobada por la Dieta el 15 de julio de 2026; entrada en vigor prevista para 2027

Clasifica los criptoactivos como instrumentos financieros conforme a la Ley de Instrumentos Financieros y Mercados de Valores, incorpora normas sobre uso de información privilegiada y manipulación del mercado, así como la divulgación periódica para emisores y plataformas de intercambio, eleva la pena máxima por operar sin registro a diez años o 10 millones de yenes y elimina un obstáculo legal para los ETF de criptoactivos al contado. Un marco separado somete las ganancias con criptoactivos a un impuesto fijo del 20% a partir de 2028.

Exposición a sanciones. Una vez en vigor, el uso de información privilegiada y la operación sin registro conllevarán sanciones penales de la FIEA de hasta diez años de prisión.